¿Cómo combatir el acoso laboral en tu compañía?

Si diriges una compañía sabrás que uno de los aspectos que más valoran los empleados es el ambiente en el trabajo y para favorecer un buen ambiente, es esencial que exista buen trato y, por supuesto, que no exista acoso laboral. ¿Sabes cómo combatir el acoso laboral?

En el caso en que haya una persona en tu empresa que te transmita que se siente juzgada, acosada o minusvalorada por un directivo o un compañero, puede que estés ante un caso de acoso laboral o mobbing.

Aprende a diferenciar lo que es acoso laboral

Hay situaciones de conflicto normales que pueden surgir en una empresa y que no implican que se esté tratando mal a una persona, simplemente se trata de casos de desacuerdos, pero cuando el trato hacia una persona es vejatorio, se utilizan insultos y se minusvalora a esa persona o a su trabajo podemos encontrarnos ante el mobbing.

Las consecuencias del acoso laboral sobre el acosado son de muy diferente tipo: estrés, ansiedad, insomnio, baja autoestima, reducción de la productividad, taquicardias, hipertensión.

Consejos para evitar el acoso laboral

Evitar el acoso laboral en tu empresa debe convertirse en una prioridad si quieres que exista un buen ambiente de trabajo, que se realicen tareas en equipo y que la empresa sea productiva. Los consejos que puedes seguir son los siguientes:

  • Forma e informa a tus empleados sobre lo que es el mobbing y establece una forma de actuar en estos casos.
  • Fomenta la comunicación en el trabajo, de forma que cada empleado se sienta libre y seguro de decir lo que piensa y de aportar su punto de vista.
  • Organiza actividades de team building, a ser posible fuera de la oficina, para contribuir a crear un sentido de pertenencia y fomentar valores como el respeto y la solidaridad.
  • Recuerda el poder del reconocimiento. Es necesario que reconozcas los logros de cada trabajador de forma que vea reconocido su trabajo y se sienta motivado.
  • Da ejemplo. Como responsable de la empresa debes dar ejemplo en cuanto a respeto y empatía hacia los demás.
  • Y, si es necesario, consulta con un abogado experto en acoso laboral. Si crees que existe un caso de acoso laboral en tu empresa consulta la situación con un abogado experto para que te asesore sobre la forma de denunciar acoso laboral y de qué manera actuar.

Se trata de situaciones difíciles en las que no podemos olvidar que es importante proteger a la persona acosada y averiguar qué está sucediendo.

Cómo demostrar acoso laboral

Si existe acoso laboral es preciso denunciarlo y para ello son necesarias pruebas. En muchos casos el acosador intenta no dejar rastro utilizando medios telemáticos y ocultando su identidad, sin embargo, se pueden recabar las siguientes pruebas:

  • Mensajes de correo electrónico que el acosador envíe a la víctima.
  • Pantallazos de conversaciones por WhatsApp o de comentarios en redes sociales.
  • Testigos del acoso como compañeros de trabajo o directivos de la empresa.
  • Informes periciales relativos al estado de la persona acosada que establezcan las consecuencias físicas y psicológicas del acoso.

Fuente N. E. Global.

El Tribunal Supremo fija su doctrina sobre la comisión de apertura y el reparto de los gastos hipotecarios

El pasado 23 de enero el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió acerca de distintas cuestiones relativas al clausulado de los préstamos hipotecarios formalizados entre entidades bancarias y consumidores, sobre las que aún no se había pronunciado hasta la fecha.

De esta forma, la Excma. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante el dictado de cinco Sentencias en un mismo día, pretende poner fin de forma definitiva a las controversias suscitadas en torno a la comisión de apertura y el reparto de los gastos notariales, registrales y de gestoría en la formalización de los préstamos hipotecarios con consumidores, así como los derivados de la modificación y cancelación de Escrituras.

Por la indiscutible trascendencia que, en el ámbito del Derecho Bancario, reviste la doctrina fijada por el Alto Tribunal en estas Sentencias, a continuación, procedemos a analizar los puntos decisivos de la resolución de estas cuestiones.

En primer lugar, al respecto de la posible abusividad de la cláusula que en un préstamo hipotecario establece una comisión de apertura, la Excma. Sala en la Sentencia núm. 44/2019 concluye que esta comisión no es abusiva, decisión que fundamenta en los siguientes motivos:

  • La comisión de apertura no es una partida ajena al precio de préstamo, sino que constituye, junto al interés remuneratorio, las dos partidas principales del precio del préstamo y suponen las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo;
  • La propia naturaleza del préstamo y de las operaciones necesarias para su concesión, justifican que la normativa relativa a esta actividad prevea la posibilidad de que, además de un interés remuneratorio, la entidad bancaria pueda cobrar como parte integrante del precio una comisión de apertura;
  • Exigir que la entidad bancaria pruebe en cada caso que el importe de la comisión de apertura es «proporcionado» al coste que le ha supuesto la concesión del préstamo, además de suponer un control de precios excluido por la Directiva de consumidores, implicaría serias dificultades prácticas e impediría la fijación de su cuantía por anticipado, lo que resulta ser una exigencia ineludible de las normas que regulan la transparencia en este tipo de operaciones bancarias.
  • Que algunas entidades financieras opten por no cobrar comisión de apertura, no configura como abusiva la opción de cobrarla, sino que se trata de una decisión nacida del ejercicio de la libertad de empresa;
  • La cláusula de comisión de apertura está exenta de someterse al control de contenido conforme a la Directiva de consumidores, por resultar esta comisión un componente sustancial del precio del préstamo;
  • La transparencia de la Cláusula de Comisión de apertura no suscita duda razonable, pues se trata de una cláusula de general conocimiento entre los consumidores interesados en contratar un préstamo hipotecario;

En segundo lugar, centrándonos en los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario consumidor la totalidad de los gastos e impuestos, las Sentencias núm. 44/2019, núm. 46/2019, núm. 47/2019, núm. 48/2019 y núm. 49/2019 concluyen que:

  • Respecto de los Gastos Notariales:
    • La intervención notarial interesa a la parte prestataria y a la prestamista, motivo por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad;
    • En la Escritura de modificación de préstamo hipotecario, este gasto debe sufragarse por mitad puesto que ambas partes, prestatario y prestamista, están interesados en la modificación o novación;
    • En cuanto a la Escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en eliminar esa carga es el prestatario por lo que le corresponde este gasto;
    • Respecto de las copias de las distintas Escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonar ese gasto quien las solicite.
  • Respecto del Arancel de los Registradores:
    • El pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca corresponde al banco, pues la garantía hipotecaria se inscribe a favor de la entidad prestamista;
    • En cuanto a la inscripción de la escritura de cancelación, ésta libera el gravamen y, por tanto, se inscribe en favor del prestatario, por lo que le corresponde este gasto.
  • Respecto de los Gastos De Gestoría:
    • Los gastos generados por este concepto deben ser sufragados por mitad, porque las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes.
  • Respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
    • El sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados es el prestatario conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su Reglamento, vigente en el momento de suscripción del préstamo;
    • La nueva regulación establecida por el Real Decreto- ley 17/2018 de 8 de noviembre, no contiene regulación retroactiva alguna por lo que sólo es aplicable a los préstamos hipotecarios celebrados con posterioridad.

Fuente: L. Fuentes Rodríguez (Departamento Derecho Bancario EJASO ETL GLOBAL)

 

Baja laboral: ¿Qué puedo hacer?

Estoy de baja laboral ¿Puedo viajar, hacer algún trabajo, salir a la calle o marcharme al extranjero? Estas dudas nos surgen a todos, por eso te vamos a aclarar qué puedes hacer y qué no cuando estás de baja.

Debemos partir de la base de que cuando estamos de baja por enfermedad es necesario que hagamos todo lo posible para lograr la recuperación. La Ley de la Seguridad Social no establece las actividades que se pueden realizar, simplemente establece en su artículo 175 que el derecho al subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido por las siguientes razones:

  • En el caso en que el beneficiario actúa fraudulentamente.
  • Cuando el beneficiario trabaje por cuenta ajea o propia.
  • Cuando el beneficiario rechace el tratamiento.
  • Cuando el beneficiario no comparezca a las convocatorias de los médicos de la Seguridad Social.

Lo que puedes hacer y lo que no estando de baja laboral

Lo que puedes hacer y lo que no durante una baja depende del tipo de baja, por ejemplo, si estás de baja por depresión no solo podrás salir a la calle sino que, además, te beneficiará salir, entrar en contacto con gente y hacer actividades fuera de casa.

¿Puedo viajar?

Como decíamos antes, mientras no se trate de un viaje que retrase la recuperación, se podrá viajar siempre y cuando se cuente con la autorización del médico. En cualquier caso, es necesario estar localizable por si hubiera que acudir a alguna revisión médica.

¿Es posible hacer deporte?

Es necesario utilizar el sentido común porque, por ejemplo, no es lo mismo hacer deporte si tienes un hueso roto que si tienes estrés, en el caso de la rotura puedes retrasar la curación, por lo que no se debería hacer deporte, salvo que el médico lo recomiende como parte de la recuperación, y, en el caso de una baja por estrés hacer deporte puede ayudar mucho en la recuperación.

¿Se puede salir de copas?

Igualmente, en este caso, depende del tipo de baja porque puede tratarse de una baja por ansiedad, por ejemplo, en la que hacer vida normal, relacionarse con amigos y con otras personas, puede beneficiar bastante a la persona que está de baja.

¿Puedo conducir?

En principio sí puedes conducir, salvo que se trate de un caso de un conductor profesional que se ha roto una pierna, por ejemplo, porque se estaría retrasando la recuperación. En casos en los que tengas otro tipo de enfermedad que no sea incompatible con el hecho de conducir, puedes consultar a tu médico y seguramente podrás conducir.

Por lo tanto, la lógica y el sentido común así como el consejo de tu médico son fundamentales para saber lo que puedes hacer y lo que no dependiendo del tipo de causa de la baja: enfermedad infecciosa, estrés, ansiedad, rotura de un hueso.

Fuente: N.ETL. Global.

El Tribunal Supremo condena a unos administradores de fincas que operaban con el sistema de “caja única”

Nota sobre la sentencia STS 74/2019 del 16/01/2019 del Tribunal Supremo

Sentencia condenatoria contra unos administradores de fincas que se apropiaron de 48.580,92 € de una comunidad de propietarios ante el Tribunal Supremo. Los ahora condenados alegaban que los hechos denunciados eran “cosa juzgada”, porque habían sido absueltos 4 veces por hechos similares.

El Tribunal Supremo confirma la condena a unos administradores de fincas que se apropiaron de 48.580,92 € de una comunidad de propietarios. Los condenados, que operaban bajo el sistema de caja única, utilizaron el dinero de la comunidad de propietarios para cubrir otros gastos de la administración de fincas y de otras comunidades, sin que hubiera consentimiento expreso de la comunidad de propietarios para ello, considerando pues que el sistema de caja única puede dar lugar al delito de apropiación indebida, y definiéndolo como “algo confuso y complejo sin ningún control financiero real”.

Asimismo, el Tribunal Supremo confirma la condena al marido de la condenada, como administrador de hecho de la Administración de Fincas, al considerar acreditado que el condenado actuaba como efectivo administrador de la comunidad.

Fuente: Albert Torra y Santiago Martínez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencia que modifica criterios sobre la concesión de la pensión de jubilación

Sentencia que modifica criterios sobre la concesión de la pensión de jubilación

Sentencia 129/2018 de 12/01/2018 de la sala de lo social de TSJCAT

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya obliga al INSS a modificar el criterio utilizado hasta el momento para la concesión de prestaciones de jubilación cuando los beneficiarios mantenían deudas con la Seguridad Social.

Estrategia, defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  para la modificación del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a la concesión o denegación de la prestación de jubilación a solicitantes que mantienen deudas con esta administración.

El interesado formuló dos solicitudes de reconocimiento del derecho a percibir la prestación de jubilación desde una situación de No Alta y tras haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La primera solicitud fue denegada por constatarse por parte del INSS que existían deudas pendientes por valor de 16.271,02 Euros y, por lo tanto, sin cumplir con los requisitos necesarios al encontrarse el Cliente “al corriente de pago”.

El INSS invitó al pago de la cantidad adeudada, de acuerdo con el artículo 28.2 del RD 2530/1970 de 20 de Agosto y, frente a dicha resolución, no se presentó reclamación previa administrativa, procediendo consecuentemente el Cliente a pactar con el Instituto un aplazamiento de pagos. Tras el abono del 25% de la cantidad adeudada el INSS consideró al solicitante “al corriente de pago”, en los términos del citado Decreto.

Cumpliendo con todos los requisitos, el Cliente solicitó nuevamente el reconocimiento a la percepción de la prestación de jubilación pero le fue denegado nuevamente, alegando el INSS que el “hecho causante” de la prestación se produjo con la primera solicitud. El INSS alegó, en síntesis, que, aunque el cliente hubiera llegado a un acuerdo de pagos, este no podía considerarse al corriente de pago, apoyándose en que, de lo contrario, la Administración estaría financiando el aplazamiento de pagos acordado con el solicitante. Por esa razón consideró que el “hecho causante” de la prestación debía retrotraerse a la primera solicitud que se formuló por parte del Cliente y consecuentemente desestimar la solicitud.

Se presentó demanda ante los Juzgados de Barcelona, recayendo en el Juzgado Social 14 que falló exponiendo:

  1. a) “Que a diferencia de los supuestos de otras prestaciones, como la de incapacidad permanente o la de incapacidad temporal, analizadas las sentencias anteriormente referidas, no hay un hecho concluyente o definitivo que fije inexorablemente la fecha del hecho causante, sino que éste, constituido por la fecha de la solicitud en la ahora enjuiciada prestación de jubilación desde la situación de no alta, puede variar en atención a tal fecha de prestación de la solicitud, pudiendo la misma reiterarse al no prescribir su derecho”.
  2. b) “No existe norma que lo impida ni que establezca plazos entre una y otra petición, por lo que, en el presente caso, agotado el primer expediente al rechazar la primera petición por resolución no impugnada, la fecha del hecho causante de la segunda petición no puede retrotraerse a la fecha de la primera por ser un hecho nuevo y, en ese momento ulterior, ya concedido el aplazamiento, la actora debe entenderse que estaba al corriente de pago de las cuotas y que, por tanto, tenía derecho sin condicionamientos a la prestación solicitada, puesto que además, como destaca la jurisprudencia “la situación al corriente es una ficción jurídica que, como tal, debe tenderse limitada a los supuestos excepcionales previstos en la norma”.

Recurrió el INSS en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, resultando la actual Sentencia 129/2018 de 12.I.2018, por la que se establece que:

“ […] Que con anterioridad se hubiera tramitado por la propia entidad gestora un expediente administrativo que no había concluido con el reconocimiento efectivo de la prestación no obsta a que, y de conformidad con los preceptos indicados, no habiendo prescrito el derecho y cumpliendo la solicitante en esa fecha, como se ha dicho y no se discute, insistimos, la entidad recurrente, los requisitos legalmente exigidos para el reconocimiento del derecho, se haya por ello causado legítimamente el derecho a la prestación.”

De esta manera, y en conclusión, el TSJ de Catalunya ha dictado una importante sentencia que podrá servir como sentencia de contraste a los efectos casacionales para la unificación de doctrine ante el Tribunal Supremo, y que viene a reforzar la posición de los administrados frente al INSS en una materia tan sensible como lo es el reconocimiento de una pensión de jubilación. El cliente ha percibido más de 18.000 Euros correspondientes al pago retroactivo de la prestación desde la fecha en la que debió ser reconocida.

En adelante, un ciudadano o ciudadana que, no cumpliendo con el requisito de encontrarse “al corriente de pago” con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrá llegar a un acuerdo de pagos con el mismo y empezar a percibir su prestación antes de la extinción completa de la deuda.

Fuente: Ramon Salvat, Nexum ETL Global.