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Sentencia que modifica criterios sobre la concesión de la pensión de jubilación

29 enero, 2019

Sentencia que modifica criterios sobre la concesión de la pensión de jubilación

Sentencia 129/2018 de 12/01/2018 de la sala de lo social de TSJCAT

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya obliga al INSS a modificar el criterio utilizado hasta el momento para la concesión de prestaciones de jubilación cuando los beneficiarios mantenían deudas con la Seguridad Social.

Estrategia, defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  para la modificación del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a la concesión o denegación de la prestación de jubilación a solicitantes que mantienen deudas con esta administración.

El interesado formuló dos solicitudes de reconocimiento del derecho a percibir la prestación de jubilación desde una situación de No Alta y tras haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La primera solicitud fue denegada por constatarse por parte del INSS que existían deudas pendientes por valor de 16.271,02 Euros y, por lo tanto, sin cumplir con los requisitos necesarios al encontrarse el Cliente “al corriente de pago”.

El INSS invitó al pago de la cantidad adeudada, de acuerdo con el artículo 28.2 del RD 2530/1970 de 20 de Agosto y, frente a dicha resolución, no se presentó reclamación previa administrativa, procediendo consecuentemente el Cliente a pactar con el Instituto un aplazamiento de pagos. Tras el abono del 25% de la cantidad adeudada el INSS consideró al solicitante “al corriente de pago”, en los términos del citado Decreto.

Cumpliendo con todos los requisitos, el Cliente solicitó nuevamente el reconocimiento a la percepción de la prestación de jubilación pero le fue denegado nuevamente, alegando el INSS que el “hecho causante” de la prestación se produjo con la primera solicitud. El INSS alegó, en síntesis, que, aunque el cliente hubiera llegado a un acuerdo de pagos, este no podía considerarse al corriente de pago, apoyándose en que, de lo contrario, la Administración estaría financiando el aplazamiento de pagos acordado con el solicitante. Por esa razón consideró que el “hecho causante” de la prestación debía retrotraerse a la primera solicitud que se formuló por parte del Cliente y consecuentemente desestimar la solicitud.

Se presentó demanda ante los Juzgados de Barcelona, recayendo en el Juzgado Social 14 que falló exponiendo:

  1. a) “Que a diferencia de los supuestos de otras prestaciones, como la de incapacidad permanente o la de incapacidad temporal, analizadas las sentencias anteriormente referidas, no hay un hecho concluyente o definitivo que fije inexorablemente la fecha del hecho causante, sino que éste, constituido por la fecha de la solicitud en la ahora enjuiciada prestación de jubilación desde la situación de no alta, puede variar en atención a tal fecha de prestación de la solicitud, pudiendo la misma reiterarse al no prescribir su derecho”.
  2. b) “No existe norma que lo impida ni que establezca plazos entre una y otra petición, por lo que, en el presente caso, agotado el primer expediente al rechazar la primera petición por resolución no impugnada, la fecha del hecho causante de la segunda petición no puede retrotraerse a la fecha de la primera por ser un hecho nuevo y, en ese momento ulterior, ya concedido el aplazamiento, la actora debe entenderse que estaba al corriente de pago de las cuotas y que, por tanto, tenía derecho sin condicionamientos a la prestación solicitada, puesto que además, como destaca la jurisprudencia “la situación al corriente es una ficción jurídica que, como tal, debe tenderse limitada a los supuestos excepcionales previstos en la norma”.

Recurrió el INSS en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya, resultando la actual Sentencia 129/2018 de 12.I.2018, por la que se establece que:

“ […] Que con anterioridad se hubiera tramitado por la propia entidad gestora un expediente administrativo que no había concluido con el reconocimiento efectivo de la prestación no obsta a que, y de conformidad con los preceptos indicados, no habiendo prescrito el derecho y cumpliendo la solicitante en esa fecha, como se ha dicho y no se discute, insistimos, la entidad recurrente, los requisitos legalmente exigidos para el reconocimiento del derecho, se haya por ello causado legítimamente el derecho a la prestación.”

De esta manera, y en conclusión, el TSJ de Catalunya ha dictado una importante sentencia que podrá servir como sentencia de contraste a los efectos casacionales para la unificación de doctrine ante el Tribunal Supremo, y que viene a reforzar la posición de los administrados frente al INSS en una materia tan sensible como lo es el reconocimiento de una pensión de jubilación. El cliente ha percibido más de 18.000 Euros correspondientes al pago retroactivo de la prestación desde la fecha en la que debió ser reconocida.

En adelante, un ciudadano o ciudadana que, no cumpliendo con el requisito de encontrarse “al corriente de pago” con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrá llegar a un acuerdo de pagos con el mismo y empezar a percibir su prestación antes de la extinción completa de la deuda.

Fuente: Ramon Salvat, Nexum ETL Global.

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